No todo cambio sustancial es revolucionario. Revolución es discontinuidad, ruptura, fractura violenta (y en ocasiones también cruenta). La transición española y su fruto primordial, la Constitución de 1978, no fue, en tal sentido, una revolución, a diferencia de la Constitución de 1931, que supuso la plasmación jurídica de una violenta ruptura institucional, que poco tiempo después llegaría a ser cruenta.
Cierto socialismo iluminado español –en connivencia con nacionalismos radicales- ha demostrado recientemente un inusitado y llamativo desprecio por la Constitución de 1978, de intensidad similar al entusiasmo desbordante, del que existe constancia, que le embargó tras la aprobación de la Constitución republicana. Surge casi inmediatamente la pregunta de cómo es posible tanto interés en la defensa de una Constitución –la del 31, de la que solo se mencionan sus bondades, sin apenas hablar de sus tropelías jurídicas atentatorias de las libertades más primarias- y tanto desdén por uno de los mayores logros sociales de la reciente Historia de la convivencia en España, la Constitución de 1978.
A mi juicio, no es, desde luego, el carácter monárquico de nuestro actual sistema político –algo menor para dichos iluminados, y en todo caso, tolerable mientras el monarca no se oponga a sus pretensiones- y su confesada simpatía por la república. Tampoco hemos de buscar el motivo en el modelo de distribución del poder, especialmente entre la Administración General y la autonómica, que ha buscado un cierto reconocimiento de las diversidades en el ámbito político. El sabotaje de la Constitución del 78 desde el propio gobierno coincide, en sus motivaciones, con el intento de revolución institucional que supuso la instauración de la Constitución republicana. En 1931 lo verdaderamente revolucionario, más que la instauración del sistema republicano, fue el establecimiento de un sistema que permitía al nuevo Estado laico recuperar el control de las conciencias, aplastando la enseñanza católica (prohibición constitucional de los jesuitas, y abrogación de la libertad de enseñanza del resto de órdenes religiosas), y en general, la presencia pública de la religión. En definitiva, apropiarse indebidamente del espacio público para instruir a los españoles con una nueva doctrina que tan buenos resultados había ya dado en otros países para su total sometimiento al sistema, eso sí, bajo el eslogan democrático y la bandera de la libertad. El resultado de tal intento de arrinconamiento de la Iglesia y de sus fieles –por otro lado, una mayoría social- y la pretensión de imposición violenta de su doctrina dio lugar a una interminable lista de arbitrariedades, desmanes e injusticias, extirpadas prácticamente de la conciencia histórica de los españoles.
La Constitución del 78 cristalizó el reconocimiento de los derechos de todos –personas físicas y jurídicas- en condiciones de igualdad, con independencia de su religión, al mismo tiempo que reconoció la importancia social e histórica de la Iglesia Católica –especialmente respecto de otras minoritarias-. Tal expresión de una realidad social indudable –que aún se mantiene a pesar de la propaganda en contrario- elevada a norma jurídica básica es sustancialmente contraria al programa revolucionario del socialismo iluminado. Plantearse un salto hacia delante en la construcción del nuevo paraíso mediante la reforma constitucional resultaba imposible: difícilmente la mayoría de los españoles mostrarían su acuerdo para tal proyecto. Si el Derecho no es posible, acudamos al hecho consumado. Hay que reconocer que su audacia para apelar al hecho consumado como método de ruptura e imposición no tiene límites. Me pregunto, eso sí, con qué apoyos fácticos contarán para atreverse a sabotear nuestra norma básica. Nuestro sistema da la palabra última en la materia al Tribunal Constitucional, y sinceramente, a la vista de los hechos, flaquea cada vez más mi esperanza de que sea dicha institución la que frene el sabotaje constitucional ejecutado por el gobierno.