lunes, 30 de abril de 2007

Ciencia y personalidad jurídica civil

El Código civil español fue aprobado en 1889, cuando aún no existía una ciencia de la genética humana, ni microscopio electrónico ni posibilidad de conocer la realidad del ser humano más allá de lo perceptible.

Como el propio Código civil afirma en su artículo 3 (1), las normas se interpretarán teniendo en cuenta la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas. La realidad social es, tanto el contexto ético-social como el científico-técnico.

En 1889, siguiendo los criterios de percepción de los sentidos externos, se consideraba que el nacimiento determinaba la personalidad civil (art. 29), considerándose nacido, a efectos civiles, el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno (art. 30). Algo quizás sostenible en 1889, pero cuyo sostenimiento resulta del todo escandaloso a la luz del conocimiento científico, especialmente de la genética contemporánea.

Resulta un acto de justicia, demorado solamente por cuestiones ideológicas, reformar el Código civil incorporando el saber científico que considera que desde el mismo momento de la concepción, en nuevo ser humano tiene un patrimonio genético plenamente humano e individualizado (posee plena alteridad respecto de la madre) y distinto al del resto de seres humanos. Será el mismo que poseerá hasta el momento de su muerte.

Esta incontestable realidad deja en evidencia cualquier intento obstruccionista de ciertas ideologías que ven en la disposición de la vida ajena un acto de poder irrenunciable, en una falsa emancipación de la mujer, cuyos daños psicológicos y morales son tantas veces ocultados, tras abortos que esconden traumas que durarán de por vida.

Es una realidad potencial que la técnica permita la fabricación de úteros artificiales. La única forma de evitar la deshumanización del ser humano y su manipulación por el poder político, consiste en blindar su condición humana desde su concepción, y protegerlo no solamente mediante la fictio iuris de entender que el nasciturus se reputará nacido para todos los efectos que le sean favorables (que ha sido completamente contrariada por el poder político en España); es necesario dar un paso más, decisivo, valiente y que responde a las exigencias de la realidad del hombre y de los retos que pesan sobre él. El Código civil, si respondiera a los retos del siglo XXI, debería, simplemente, decir:

“La concepción determina la personalidad.”

No es un brindis al sol. Existen textos nacionales e internacionales que acogen esta tesis. Cito, por ejemplo, el Pacto de San José de Costa Rica de 1969 (también llamada Convención Interamericana de Derechos Humanos), cuyo art. 4 (1) afirma: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente."

6 comentarios:

Anónimo dijo...

GENIO FILOSÓFICO, ESCRITOR NATO Y HUMANO ENCANTADOR.
Una admiradora fija e inseparable tuya que siempre te anima a escribir porque eres bueno, muy bueno.

Anónimo dijo...

Defensor acérrimo de la vida desde el momento de la concepción
La herencia cromosómica la llevamos implícita desde que somos concebidos y eso lo que diferencia nuestra personalidad,nuestros sentimientos, nuestros pensamientos...en fin, todo nuestro ser.
Ánimo, te apoyo plenamente artista.
Sigue escribiendo

Anónimo dijo...

Sigue escribiendo y publicando, llegarás muy lejos, acuérdate

Anónimo dijo...

Ánimo, maestro de las letras y experto en la historia, en la filosofía y en el derecho. Eres un gran erudito

Anónimo dijo...

Realmente genial, maravillosamente escrito éste y el resto de los artículos

Anónimo dijo...

Auténtico, bien diseñado y bien estructurado